Acta Conciliation: El Dragon vs #ElDragon6

ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE QUERELLA

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE COLLADO VILLALBA

QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONSA

Doâs Patricia de la Rosa Hernández, abogada del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, con número de colegiado 76.468, en nombre y representación de la Asociación EL DRAGON CRECIENDO EN LIBERTAD, como se acredita con la copia de la escritura de poder que se acompaña como Documento número Uno, ante el Juzgado comparezco y como mejor proceda en Derecho, DIGO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 804 de la LECrim, en relación con los articulos 139 y siguientes de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, por medio del presente escrito vengo a solicitar celebración ante el Letrado de la Administración de Justicia de csc Juzgado de ACTO DE CONCILIACIÓN PREVIO A LA INTERPOSICIÓN DE QUERELLA POR PRESUNTO DELITO DE INJURIAS GRAVES de los artículos 208 y 211 del Código Penal frente a DON PEDRO ABELLA LANGA, mayor de edad, con D.N.I. número xxxxxxx y domicilio en Torrclodoncs (28250), xxxxxxx, DONA EVA CABALLERO FERNANDEZ, mayor de edad, con D.N.I. número xxxxxx y domicilio en Madrid (28004), xxxxxxxx, DONA MYRIAN XXXXXXXXX, mayor de edad, con D.N.I, numero xxxxxxx y domicilio en Collado Mediano (28450), xxxxxx, y DONA ORQUIDEA ALARCÓN JULIA, mayor de edad, con D.N.I. numero xxxxxx y domicilio en Galapagar, xxxxxx, Y POR PRESUNTO DELITO DE INJURIAS GRAVES de los artículos 208 y 211 del Código Penal y POR PRESUNTO DELITO DE AMENAZAS del artículo 171 del mismo texto legal frente & DON VLADIMIR TEICHBERG, mayor de edad, con N.I.E. número xxxxxx y domicilio en Madrid (28004), xxxxxxx, y DONA MARIA DIAZ RUIZ, mayor de edad, con D.N.I. numero xxxxxx y domicilio en San Lorenzo de el Escorial xxxxxxxx; con objeto de que se avengan a reconocer los extremos que más adelante se consignan, y con base a los siguientes:

HECHOS

PRIMERO.. Mi mandante posee el Centro Escolar El Dragón International School, sito en Torrelodones, calle Monterrey numero 6, en el que los hijos de los demandados han estado cursando su educación.

SEGUNDO.. En fecha 4 de abril de 2018, los demandados llevan a cabo diversas actuaciones en contra del Centro Educativo consistentes en publicar a través de medios de mensajeria instantánca (whatsapp) y en páginas y redes sociales de Internet, comentarios y cxpresiones insultantes que atentan contra el prestigio y el honor del Centro Educativo:

D». EVA CABALLERO FERNANDEZ, hace uso del grupo de whatsapp que el Centro comparte con las familias, y ello en contra de las normas de su uso perfectamente conocidas por ella, para disamar a los profesionales del Centro, por no haber actuado según los particularcs criterios que estimaba adecuados en un incidente ocurrido en el autobús escolar, y con la única finalidad de desprestigiar ante el resto de familias al Centro Educativo y sus profesionales. Así, en el meritado mensaje, que se acompaña como Documento número Dos, la demandada imputa al Centro y a su Directora la comisión de actos de soberbia, humillaciones y amenazas, manipulación a alumnos y familias, represión y formas agresivas contra padres, e incluso de bullying y de ocultación de casos de abuso sexual.

  1. VLADIMIR TEICHBERG, pareja de D». Eva Caballero, publica en el ‘blog’ MEDIUM un escrito titulado Aventuras en la Escuela «Democrática» El Dragón. Capitulo I. Cómo la directora del centro educativo de mis htjos llegó a hacer 3 Saludos nasis en medlo de una reuntón de padres y maestros sobre el acoso escolar y acoso sexual en potencla, cuya copia se acompaña como Documento número Tres, en el que ataca y arremete contra el Centro (aduciendo a que es una dictadura o secta, tolerante al acoso y con «historias de purgas estalinistas de maestros»), contra los profesionalcs que trabajan en él (mediante expresiones como «personal éticamente impedido», incompetente y «carácter vengativo de esta administración») y, en especial, contra la Directora, D. Bárbara Serrano, a quien describe como dictadora, mentirosa, difamadora y corrupta, y a la que acusa de realizar muestras de antisemitismo y uso de símbolos de genocidio y odio. Para concluir con un claro llamamiento a las familias que forman parte del Centro a fin de ponerles en su contra, incitándoles a llevar a cabo conductas dirigidas a crear una confrontación con el Centro («Para las familias que aún estáis en El Dragón, por el bien de vuestros hijos, leer cuidadosamente lo que he dicho. Puede que no os guste mi estilo, pero deberíais considerar cuán seguros están vuestros niños en esta institución. Hacer preguntas a la administración y negaros a pagar las tarifas hasta que las responda, exigir ver las cuentas de la escuela para ver cuánto están gastando realmente en la educación de nuestros hijos y cuánto es el margen de beneficio. Preguntar cuántos niños han sido expulsados porque sus padres hicieron preguntas durante los últimos 5 anos, cuantos maestros fueron despedidos por mostrar sus preocupaciones, cuántas personas han amenazado con demandar para mantener este fraude en secreto»), y alentando en contra del Centro a aquellas otras familias que puedan estar interesadas en formar parte de él («Para aquellos que estáis considerando El Dragón para vuestros hijos, consideraros advertidos. Bárbara y Juan han construido una escuela democrática que enorgullecerla a Franco»). Y todo ello con la única finalidad de promover una campaña difamatoria contra el Centro y con un más que evidente ánimo de difundir y divulgar públicamente sus descalificaciones partidistas («tengo intención de trabajar con otras familias afectadas para ayudarles a contar su historia a todo el mundo sobre la realidad de este proyecto»), las cuales se basan en descalificar el sistema educativo que se imparte en él e imputar a su personal docente y administrativo hechos de tal gravedad y falsedad que exceden de ser meros juicios de valor de su particular experiencia en el Centro, para convertirse en claras conductas delictivas que tienen como única intención desacreditar la fama y el prestigio que le antecede, hasta el punto de conseguir su desaparición como Centro Educativo.  Asimismo, en su ánimo de dar la mayor cobertura y difusión, extiende sus ataques en otras redes sociales como FACEBOOK, tal y como se comprueba con el Documento número Cuatro, o en el directorio de pedagogias alternativas LUDUS, como puede comprobarse en el Documento número Cinco que se acompaña al presente escrito, en la que llega a amenazar con difundir sus falsas acusaciones de tolerar el acoso y tomar represalias contra los alumnos, y sus injurias hacia la Directora y sus inexistentes gestos de indole nazi, en la Asociación de Escuelas y Colegios de Nueva Inglaterra (NEASC), que es la agencia americana en virtud de la cual El Dragón International School ha obtenido su acreditación como escuela internacional, como se comprucba en el comentario que publica en el citado directorio y que se acompaña como Documento número Seis.  Que, de igual modo, el demandado se hace participe y ha contribuido a la difusión de las publicaciones efectuadas por otros dos demandados, D. Pedro Abella Langa y Do. Myriam Varela, en las redes sociales de FACOBOOK Y MEDIUM. Se acompañan, como Documento número Siete, la publicación, de fecha 5 de abril, en su perfil público de FACEBOOK del relato que D. Pedro Abella Langa publica contra el Centro en la red social MEDIUM, y, como Documento número Ocho, las publicaciones, de fechas 5 y 6 de abril, en su perfil de FACEBOOK de los testimonios que D. Myriam Varela a su vez publica en esa misma red social.
  1. PEDRO ABELLA LANGA, publica un mensaje en el grupo de whatsapp que el Centro comparte con las familias, cuya copia se acompaña como Documento número Nyeve, y ello en contra de las normas de su uso perfectamente conocidas por clla, para atacar las decisiones adoptadas por el Centro mediante la difamación en contra del buen nombre, la fama y el honor de su Directora, y la divulgación de falsos hechos, descalificaciones e insultos hacia su persona, y ello con el único ánimo de desprestigiar al Centro y a su equipo directivo, y crear y provocar en el resto de familias una confrontación con él y una desconfianza hacia el propio Centro.Asimismo, y con idéntica finalidad divulgadora, pero con claro objetivo de llegar a un mayor número de personas, tanto conocedoras y partícipes del Centro como desconocedoras del mismo, publica en su «blog» de MEDIUM la primera entrega de la historla en la que una escuela democrática hace callar a los padres que discrepan de cuestiones relativas al colegio, su gestión y functonamiento, cuya copia se acompaña como Documento número Diez, en la que muestra su particular versión de los hechos anteriormente descritos, con el único objetivo de desprestigiar al Centro y provocar el mayor daño a la reputación que le precede.Finalmente, con fecha 3 de mayo de 2018, el demandado, Sr. Abella, extiende tales expresiones y comentarios contra el Centro Escolar ante la Asociación de Escuelas y Colegios de Nueva Inglaterra (NEASC), que es la agencia americana en virtud de la cual El Dragón International School haobtenido su acreditación como escuela internacional, como se comprueba en el correo electrónico remitido que se acompaña como Documento número Oncc.

DA, MYRIAN XXXXXXXXX, en los dia 4, 5 y 6 de abril, publica diversos comentarios insultantes e injuriosos contra el Centro Educativo y su equipo directivo en su propio perfil de la plataforma de red social FACEBOOK, los cuales, lejos de ser simples juicios de valor o meras descalificaciones sobre su experiencia en el Centro, constituyen un atentado contra la reputación y el prestigio del Centro y de sus profesionales, a quienes les imputa la comisión de un delito de acoso contra otra familia, otorgando a tales comentarios la máxima publicidad al difundirlos, propagarlos y compartirlos con otros usuarios de esa red social. Se acompaña como Documento número Doce, copia de las publicaciones realizadas por la denunciada en su perfil de FACEBOOK.  Asimismo, la demandada se ha hecho participe, y ha contribuido a la difusión de las publicaciones efectuadas por los demandados, D. Vlad Teichberg y D. Pedro Abclla Langa, en las redes sociales de FACOBOOK Y MEDIUM. Se acompañan, como Documento número Trece, la publicación, de fecha 5 de abril, en su perfil público de FACEBOOK del relato que D. Vlad Teichberg publica contra el Centro en la red social MEDIUM, y, como Documento número Catorce, la publicación, de fecha 6 de abril, en su perfil de FACEBOOK del relato que D. Pedro Abella Langa publica contra el Centro en la red social MEDIUM.

D“. ORQUIDEA ALARCÓN JULLA, por medio de la mensajería instantánea de whatsapp hace circular un mensaje, que se acompaña como Documento número Quince, en virtud del cual anima a realizar una valoración negativa del Centro en la página web de Google, detallando el proceso para ello. Así, indica: «Poner El Dragon Escuela Libre en el buscador de google», (añadiendo la imagen aclaratoria), para seguir indicando *Te sale esto. Le das a reseñas y te salen las estrellas. Pones una’, para terminar con la expresión «Pues que corra como la pólvord’. Mensaje que presuponemos está haciendo llegar a todos sus contactos de whatsapp, entre los que debe encontrarse la profesora dcl Centro Escolar a la quc igualmente se lo envió.  A raíz de ello, el Centro Educativo ha recibido numerosas reseñas negativas por parte de personas que no tienen ninguna relación ni vinculación real con el Centro pues no son ni han sido familias cuyos hijos hayan cursado su educación en él, las cuales acompañamos como Documento número Dieciscis, entre quienes se encuentran familiares y amistades de la demandada, como es el caso de su hermano, D. Victor Alarcón Juliá, quien se refiere al Centro en términos de » Lo más parecido a una secta* cn la página web de Google, que se acompaña como Documento número Diccisiçte. o “Una junta directiva espeluznante, esta escuela es lo más parecido a una secta» en el directorio de Pedagogias Alternativas LUDUS, que se acompaña como Documento número Dieciocho. E incluso a involucrar a personas que anteriormente mantuvieron una excelente relación y opinión del Centro, pero que por su relación de amistad con la investigada ahora se suman a la campaña orquestada por ella para desprestigiar y acosar al Centro en las redes sociales. Este es el caso de Do. Ana Pérez Hinojosa, quien, con posterioridad a su salida del Centro Educativo por motivos económicos, envia por whatsapp a la Directora del mismo, que se acompaña como Documento número Diecinueve, la carta escrita por su hija y dirigida a El Dragón, en la que manifiesta, al igual que lo hace la madre en el mensaje, cómo echa de menos al Centro. Mientras que poco tiempo después, con motivo del mensaje que la investigada ha difundido y la relación de amistad que con ella, la demandada y su esposo, D. Xavi Beltrán (Antiguo profesor del centro), arremeten contra el mismo Centro al que anteriormente se dirigen con halagos, en sus comentarios y rescñas negativas en Google, tal y como se comprueba con cl Documento número Veinte.  Asimismo, la demandada está difundiendo por el mismo medio de mensajería instantánea otro mensaje personal contra el Centro, que se acompaña como Documento número Veintiuno, basado en falsas acusaciones de maltrato personal por uno de los cofundadores del Centro (exmarido y padre de sus hijo), de manipulación hacia el personal docente del Centro (a quienes se refiere con «acompañantes”) y de instrumentalización de los alumnos, y todo ello en beneficio de interés personales. En el meritado mensaje, y que su autora, supuesta amiga de D». Orquidea, escribe por petición de ésta («Escribo este email por petición suya…’), tiene como finalidad dar publicidad a sus falsas acusaciones contra su exmarido y padre de sus hijos, cofundador del Centro Educativo (* transmitir un caso de maltrato hacia una amiga que se llama Orquidea, a través de sus hijas. Ella es madre de Clara y Angel, dos pekes de unos 10 años, que van al colegio internacional El Dragón en Torrelodones del que es co-propietario Juan Morán su ex marido y padre de sus hijos.»), en las que incluye al propio Centro Educativo («En cuanto al cole los copropietarios han usado a todos los acompañantes en su contra y hasta han instrumentalizado a las criaturas que acuden a ese centro metiéndolas en este tema de adultos.»); y todo ello con el único objetivo de difundir su campaña para desprestigiar y difamar al Centro («Escribo este email por petición suya deseando que se difunda lo máximo posible destramando lo que se esconde tras este cole que se presenta como respetuoso con los pekes.)

  1. MARÍA DIAZ RUIZ, publica en el directorio de pedagogias alternativas LUDUS, bajo el nick Arima Azdi, que se acompañan como Documento número Veintidós, y en la página de GOOGLE una reseña injuriosa, que se acompaña como Documento número Veintitrés («Por fin se va descubriendo el fraude de esta organización con MUCHO ánimo de lucro.»), con la clara amenaza sobre la continuación del Centro Escolar («Se escapa a toda lógica que sigan funcionando pero pronto lo dejarán de hacer, afortunadamente!!»), y ello con el único objeto de provocar el cierre del Centro Educativo. Objetivo que ya se intentó por parte de la demandada y su pareja cuando en el mes de marzo de 2017, que dan de baja a su hijo en el Centro, reclaman el pago de las cuotas abonadas mientras su hijo estuvo cursando su educación en el mismo, bajo la amenaza de denunciar al Centro en la Inspección Educativa (amenazas que llevaron a cabo en ese momento) y de inundar los foros de opinión (amenaza que cumplen en la actualidad).

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TERCERO.- Que desde la fecha en que se publicaron los comentarios injuriosos hasta la presente, éstos han podido ser visualizados por una gran cantidad de usuarios de las citadas páginas y redes sociales, lo que afecta de manera perjudicial al prestigio y reputación del Centro Educativo y de los profesionales que lo componen, provocando graves daños morales en los profesionales, en especial, a la Directora, quien, por estos hechos, se encuentra de baja medica, y cuantiosos daños patrimoniales con las pérdidas económicas producidas por la baja de tres alumnos a consecuencia de cstos hechos, así como las ganancias dejadas de percibir al verse obligado a darse de baja en el directorio de LUDUS con la publicidad que ello suponia para familias interesadas en matricular en él a sus hijos.

CUARTO.. Que, como consecuencia de todo lo anterior, por medio de la presente papeleta se requiere a los demandados en esta conciliación, a fin de que:

1′.- Se avengan a reconocer todos los extremos que se han mencionado y su falta de veracidad.

2o.- Se les requiera de forma expresa y formal en este acto para que en el término improrrogable de CINCO dias, contados a partir del presente acto de conciliación indemnicen a mi representado por los danos morales y los perjuicios causados en el honor y prestigio del Centro Educativo y de los profesionales que trabajan en el mismo, como consecuencia de la conducta de los demandados, referida en los hechos anteriores en las siguientes cantidades:

– – –

D4, EVA CABALLERO FERNÁNDEZ, en la cantidad de 20.000 euros.

D. VLADIMIR TEICHBERG, en la cantidad de 150.000 euros.

D. PEDRO ABELLA LANGA, en la cantidad de 80.000 euros.

D, MYRIAN XXXXXXXXX, en la cantidad de 60.000 euros.

D. ORQUIDEA ALARCÓN JULIA, en la cantidad de 150.000 euros.

Do. MARÍA DIAZ RUIZ, en la cantidad de 60.000 euros.

 

– –

Solicitando asimismo el pago de las costas del prescnte acto de conciliación que se fijan en la cantidad de 600 euros.

3.- Que en el caso de no reconocimiento de todos y cada uno de los extremos del presente escrito, y/o de no proceder a indemnizar a mi representado en las sumas indicadas dentro del referido plazo, se formulará contra los demandados de conciliación querella criminal por delito de injurias graves y amenazas.

4.- Que los demandados retiren de forma inmediata los comentarios vejatorios e injuriosos contra el Centro Educativo y los profesionales que en el mismo trabajan publicados en la página de internet de Google y de LUDUS, en la red social de Facebook y en el blog de MEDIUM.  El presente Acto de Conciliación previo se formula como requisito exigido por el articulo 804 LECrim, habida cuenta que los hechos relatados pudieran ser constitutivos de un delito de injurias graves de los artículos 208 y 211 del Código Penal presuntamente cometido por D. Pedro Abella Langa, D. Eva Caballero Fernández, D“. Myrian XXXXXXXXX y D». Orquídea Alarcón Juliá y de un delito de injurias graves de los artículos 208 y 211 del Código Penal y un delito de amenazas del artículo 171 del mismo texto legal presuntamente cometido por D. Vladimir Teichberg y D». Maria Diaz Ruiz, y con carácter previo a la interposición de la pertinente querella criminal, en la que se instará la imposición de la pena correspondiente y se interesará que los querellados indemnicen en las sumas reclamadas por los daños y perjuicios sufridos por mi representado como consecuencia de tal conducta.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.- CAPACIDAD.. Las partes ostentan la capacidad procesal necesaria conforme a lo establecido en los artículos 6 y ss. de la LEC de aplicación suplctoria a la Ley de Jurisdicción Voluntaria.

II.. LEGITIMACIÓN. Corresponde como titular de la relación juridica objeto de controversia, según el art. 141 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria y la pasiva a los requeridos indicados en el encabezamiento de este escrito.

M.- JURISDICCIÓN. Es competente la jurisdicción civil, con arreglo a lo establecido en los arts. 9.2 y 21.1 de la LOPJ.

IV.. COMPETENCIA. Es competente para conocer del presente acto de conciliación el Juzgado ante el que nos dirigimos de conformidad con lo dispuesto en los arts. 2 y 140 de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en relación con el artículo 53.2 de la LEC, que preve que cuando hubiere varios demandados, la demanda podrá presentarse ante cualquiera de los Juzgados competentes, a elección del demandante.

V.. PROCEDIMIENTO. Nos encontramos ante un acto de jurisdicción voluntaria, al que son aplicables los articulos 139 y ss. y demás disposiciones de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria, en vigor desde el 23 de julio de 2015.

Por todo lo expuesto,

SUPLICO AL JUZGADO, que teniendo por presentado este cscrito con los documentos que se acompañan y copias de todo ello, se sirva admitirlo y en méritos de lo expuesto, se sirva acordar la celebración del acto de conciliación interesado, señalando día y hora al efecto, previa citación

a las partes en legal forma, con los apercibimientos oportunos, y ordene que en su día me sca entregada certificación del acta.

Por ser de justicia que pido en Madrid, a 17 de mayo de 2018.

ܣܠܟܠܬܚܗ

Fdo.: Patricia de la Rosa Hernández

Letrada ICAM col. 76.468

Firmado digitalmente por: DE LA ROSA HERNANDEZ PATRICIA – 14304161R

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